Diferencia entre Trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
En ciertos casos nos plantean si para cubrir tareas de un área determinada es más rentable desde el punto económico hacer un contrato laboral o contratar a la misma persona como autónomo.
Lo cierto es que en la mayoria de las ocasiones no se puede elegir alegremente uno u otro tipo de contrato.
Para que exista una relación laboral (contrato de trabajo, nómina, régimen general de SS, etc.) se deben dar unos requisitos definidos en el art.1.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Voluntario.
- Retribuido.
- Por cuenta ajena (que los “frutos del trabajo” vayan a parar al empleador)
- Bajo el ámbito de organización y dirección de un empresario.
Por ello, si reúne estos requisitos estaremos ante un trabajador y no ante un autónomo.
Otra cuestión es que nos encontremos con una relación laboral de caracter especial:
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad, art. 1 RD 1382/1985, de 1 de Agosto.
Un trabajador autónomo realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
El problema esta surgiendo con nóminas de administradores y socios que tienen contrato laboral con su empresa y que Hacienda pueda considerar que NO realizan trabajo por cuenta ajena sino una actividad económica que deben cobrar no mediante una nómina sino mediante la emisión de una factura. Y la diferencia es sustancial:
1º porque las facturas por servicios en muchos casos deberán repercutir IVA
2º porque los tipos de retención de IRPF en actividades económicas nada tienen que ver con los de rendimientos de trabajo personal (nóminas).
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