Por lo que respecta a IVA, hay que tener en cuenta que para que el IVA pagado sea considerado deducible han de cumplirse unos requerimientos, las causas más habituales por las que se rechaza la deducibilidad del IVA soportado las podemos resumir en:
 

1.     Aquellos documentos que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos legal y reglamentariamente

2.     Aquellas operaciones que no estén relacionadas con la actividad de la empresa y/o los bienes afectos a esta, entendiéndose que dichos bienes deben ser también necesarios para el desempeño de la actividad empresarial

3.     Aquellas operaciones correspondientes a bienes de inversión y gastos relacionados con dichos bienes en las que se deduzca cuota soportada en grado superior al grado en que estos estén afectos a la actividad, en este caso la Administración rebajara la cuota soportada deducida al mismo grado en que estén afectos a la actividad.

 

Novedades Agencia Tributaria

En nuestro sistema impositivo estatal contamos con una serie de Tributos a los que estamos sometidos la mayoria de empresarios y profesionales: 
  • Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Valor Añadido. 
  •             (en Canarias: IGIC)
En el cáculo de rendimientos de actividades económicas en IRPF (en régimen general) se aplican las normas del Impuesto sobre Sociedades, por lo que en el caso de que entren en juego existencias hay que tener en cuenta la diferencia de existencias al inicio y al fin de ejercicio. Realizar un control de INVENTARIOS es fundamental.
 
Otra cuestión muy a tener en cuenta son las llamadas operaciones vinculadas, dentro de lo posible es comveniente intentar evitar estas operaciones cuya revisión y valoración por parte de Hacienada nos pueden traer verdaderos quebraderos de cabeza.
 
"En cualquier situación si se vá buscando el límite, lo normal es sobrepasarlo, sobre todo si no se está seguro del terreno que se pisa".
 
 
   
Comments